Como sabéis, antes de las elecciones municipales, conseguimos que se diera solución al problema del alumbrado de las calles Río Sil y Río Miraflores. También, el Ayuntamiento ha sustituído los contenedores deteriorados. Desde aquí pedimos la colaboración de todos para su buen mantenimiento.
Actualmente, estamos esperando una respuesta de Vías Pecuarias para que se pueda reparar el tramo de tierra que da acceso a la urbanización desde el Camino de la Estación, mediante estabilización con cemento. De momento es la única opción viable, dado el alto coste del proyecto de adoquinado que habían autorizado anteriormente desde la carretera de Bustarviejo, ya que la actual Ley de Vías Pecuarias no permite ni el asfaltado ni el hormigonado del acceso.
sábado, 7 de noviembre de 2015
SOLICITUD DE ARREGLO DE ACCESO Y RECEPCIÓN
Hola a tod@s.
Como sabéis, el Ayuntamiento se negó a contestar a las cartas que enviamos en nombre de la Asociación. Así pues, en la última reunión de vecinos del pasado 19 de abril, propusimos un modelo de carta que rellenaron 15 vecinos y a las cuales contestó el consisitorio "por peteneras".
Aquí subimos ambas.
Como sabéis, el Ayuntamiento se negó a contestar a las cartas que enviamos en nombre de la Asociación. Así pues, en la última reunión de vecinos del pasado 19 de abril, propusimos un modelo de carta que rellenaron 15 vecinos y a las cuales contestó el consisitorio "por peteneras".
Aquí subimos ambas.
Sr. Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra:
D/Dña:
__________________________________________con DNI:____________________
Y
domicilio en________________________________________________________________
EXPONE:
El día 22 de noviembre de 2014, se
aprobó por el pleno de este Ayuntamiento el arreglo del tramo de tierra del acceso a Solycampo desde el Camino de la
Estación, y se instó al Ayuntamiento a estudiar una solución definitiva para
este acceso. La propuesta fue apoyada por todos los grupos de la Corporación.
Así mismo conozco el compromiso de
palabra del actual equipo de gobierno para gestionar y aportar medios materiales, técnicos y humanos, para el arreglo de acceso hormigonado desde la Carretera
de Bustarviejo. Según nos consta en documento escrito que obra en la
asociación, este arreglo ha sido
aprobado por la Dirección General de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
En el pleno en que se aprobó el
presupuesto para 2015, se estableció una
partida que incluiría dicho arreglo y al que se han comprometido en la página
WEB del PSOE, su partido.
Por otro lado, en una reunión con
la Junta Directiva de esta asociación en el pasado mes de octubre, usted
anunció que se iban a sustituir los contenedores
de basura deteriorados de inmediato. Sin embargo, hasta el momento sólo se
ha sustituido uno que se había quemado. Los tres contenedores que existen, dan
servicio a más de 100 viviendas.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que proceda de inmediato a
solucionar los problemas expuestos, que venimos padeciendo desde hace años así
como a RECEPCIONAR LA URBANIZACIÓN
SOLYCAMPO AL COMPLETO y de forma definitiva.
Atte:
En Miraflores de la Sierra, a de de
2015
Fdo:
____________________________sábado, 4 de abril de 2015
Y ... nuestra respuesta
AA: Sr.
Alcalde Presidente
Ayuntamiento
Miraflores de la Sierra
Dña. Miriam
Blejer, en calidad de presidenta y en representación de la Asociación de
Vecinos de la Urbanización SOLYCAMPO, de este municipio,
EXPONE:
En relación al comunicado emitido por este
ayuntamiento (Expte: 26/12/2014-7810) en respuesta a la solicitud de la
Asociación de Vecinos de la Urbanización Solycampo para que el consistorio se
hiciera cargo de su mantenimiento mediante la recepción efectiva de dicha urbanización,
queremos manifestar lo siguiente:
- En
dicha carta sólo se nos comunican las condiciones para recepcionar el ámbito PU 10, no constando en la misma si
quedan otras zonas de la urbanización pendientes de dicho trámite.
- La Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid dice en su
Artículo 32.3 “Las Ordenanzas municipales de urbanización deberán regular todos los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, recepción y mantenimiento de obras y servicios de urbanización, así como normas para el control de calidad de la ejecución.”… sin que este ayuntamiento nos haya especificado cuáles son dichas ordenanzas en vigor.
-
Así mismo, dice en su artículo 5.8. “En el caso de que la Administración no resolviera sobre
la recepción de las obras de urbanización en el plazo previsto en el
planeamiento u ordenanza municipal o, en su defecto, en el de tres meses,
bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas por la persona
responsable de la ejecución, a los efectos de entender recepcionadas las obras.”
-
Puesto que el constructor/promotor
no entregó las obras correctamente, después
de solicitar su recepción, en el plazo establecido por el ayuntamiento.
-
Habiéndose solicitado además por
parte de algunos propietarios y por la
propia Asociación de Vecinos, según obra en los documentos que se adjuntan, la
recepción y subsanación de los defectos existentes,
Dado
que el Artículo 136 de dicha ley,
sobre el Deber de conservación de las obras de urbanización, dice:
1.
“La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento”
2.
“El planeamiento urbanístico… podrá
prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de
dicha ejecución de constituirse en entidad
urbanística de conservación”…
3.
“La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad
urbanística de conservación…comportará para el Ayuntamiento la obligación legal
de subvencionar dicha entidad.”
Y en su artículo 137. 2. “(Las
Entidades urbanísticas de conservación)…Se rigen por sus estatutos en el
marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro
administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística.”
a)
Considerando que el constructor del PU 10 creó, de mala fe, una entidad urbanística de conservación
para eludir sus responsabilidades frente a este ayuntamiento, posteriormente a
solicitar la recepción e incluso después de la firma de compraventa de algunos
vecinos del referido ámbito PU 10.
b)
Puesto que no nos consta que la
constitución de dicha entidad estuviera prevista en el plan urbanístico ni en
las ordenanzas municipales, ni está registrada por parte de los supuestos
componentes por puro desconocimiento de su existencia.
c)
Dado que el Ayuntamiento es el que tiene
potestad para ejecutar los avales que garantizan la correcta finalización de
las obras, y habiéndose solicitado de forma reiterada que así se hiciera desde
esta asociación.
d)
Puesto que se está exigiendo a los
vecinos hacerse cargo de la reparación y terminación de las zonas deterioradas
de la urbanización, cuando la Ley 9/2001, de
17 de julio
del suelo de la Comunidad de Madrid determina que ese trámite lo realice el
constructor.
e)
Que la recepción de las obras de
urbanización no puede ser un hecho arbitrario basado en las buenas prácticas de
un constructor o promotor, del que se deriven responsabilidades para sus
adquirientes sine die.
f)
Que es una misión imposible para
los vecinos gestionar una situación así (trámites administrativos, técnicos,
recaudatorios, legales…), en la que se precisa un tiempo y conocimientos de los
que no disponemos y que supone determinar quiénes han de pagar, quiénes no y
qué cuantías, lo que conlleva un enfrentamiento entre vecinos injustificado;
Por todo ello y entendiendo que las obras del PU 4, PU10
y demás parcelas de la urbanización
Solycampo deben darse por recepcionadas de
facto por haberse superado el periodo previsto en la ley del suelo, y
dado que esta asociación y los vecinos llevamos más de 30 años denunciando las
irregularidades urbanísticas y requiriendo al Ayuntamiento para su subsanación,
Puesto que esta asociación se fundó en el año 1994,
para velar por los intereses de todos los vecinos de esta urbanización,
SOLICITA:
-
Se reconozca la recepción expresa por parte de este Ayuntamiento, de la Urbanización Solycampo completa, entendiendo
como tal,
o
El PU 4: Avda. de Solycampo, Calles
Río Jarama, Río Manzanares, Río Tormes, Río Júcar.
o
PU 10 y otros: Avda. de Solycampo,
Calles Río Júcar, Río Sil y Río Miraflores
o
Cualquier otro ámbito pendiente de
recepción entre la Carretera de Bustarviejo y la Cañada real Segoviana
pendiente de dicho trámite, correspondiente a la zona de Solycampo, salvo que
sus propietarios hayan acordado otra situación con este ayuntamiento.
-
Se levante acta de dicho trámite y
se eleve al registro correspondiente
-
Se haga cargo este ayuntamiento de
la conservación y mantenimiento de toda la urbanización Solycampo con arreglo a
la normativa vigente, buscando los instrumentos pertinentes para hacer
sostenible la gestión de las urbanizaciones del municipio.
Atte:
Miriam Blejer
Presidenta de la Asociación de Vecinos de la
Urbanización Solycampo
Miraflores
de la Sierra, a 7 de marzo de 2015
ANEXO:
Relación de documentos de interés en poder de la Asociación
-
Acuerdo del Pleno Municipal de 13
de octubre de 1992 para exigir la terminación de obras en distintas
urbanizaciones a los promotores y ejecución subsidiaria en su caso por el
Ayuntamiento de las obras no acometidas.
-
Advertencia del Ayuntamiento al
promotor del PU 10 para que termine y entregue correctamente las obras. 2009
-
Solicitudes de recepción por parte
de los vecinos y la asociación, con Recogida de firmas y quejas al Ayuntamiento de fechas:
o
23-08-1984
o
21-08-1992
o
19-07-1993
o
21-07-1993
o
03-04-1996
o
24-06-1998
o
20-07-1999
o
06-08-2007
o
11-05-2009
o
03-01-2011
o
15-11-2014
o
26-12-2014
-
Distintos pagos realizados por los
vecinos y por la asociación Solycampo
o
Alumbrado: reparación y consumos
o
Colector a la depuradora municipal
o
Asfaltado de viales
o
Bacheado de hormigón en acceso
Avda. Solycampo.
CARTA DEL AYUNTAMIENTO: RECEPCIÓN PU10
Este es el escrito del Ayuntamiento en respuesta a nuestras repetidas solicitudes para saber las condiciones para la recepción de la urbanización. como podéis ver, sólo hace alusión a dos calles (El PU 10)
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